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Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra (minorada en las deducciones y bonificaciones de la Ley 43/1995 del IS), el 35% del importe de los donativos (la base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo). Las cantidades que excedan del límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo, se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
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