background-position

Archivo ECODES

Este es un contenido de archivo, y posiblemente este desactualizado.
Para acceder a los contenidos actuales de la web de ECODES pincha aquí.

Miércoles 11 de Abril de 2012

Leído el proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, desde ECODES (Fundación Ecología y Desarrollo), les hacemos llegar nuestras reflexiones:

1.- Sobre la publicación activa.
2.- Sobre el silencio negativo.
3- Sobre la información ambiental.

1.- Sobre la publicación activa.

La, al parecer necesaria generalización, tanto de los supuestos en los que es obligatorio por parte de la Administración la publicación de su actividad, como de las situaciones en que se restringe el derecho de información, exigiría, al menos, una regulación eficiente de los derechos del ciudadano en orden al cumplimiento de la ley y a una real y diligente actuación de la Administración.
La obligación de la Administración de la publicidad activa, es decir, de publicar de forma periódica y actualizada la información relevante, no tiene en la ley la contrapartida de un derecho del ciudadano que le permita exigir el cumplimiento de tal obligación. Por ejemplo, si no se publica -se entiende que previamente - un Anteproyecto de ley o un proyecto de reglamento, se produciría la absurda situación de que sólo la interposición del correspondiente recurso reclamando la nulidad de la ley aprobada sin anteproyecto publicado o del reglamento aprobado sin proyecto publicado, podría revertir en el cumplimiento de la obligación de la Administración. Obligación que sin un efectivo derecho a exigirla, no pasa de una bella declaración.

2.- Sobre el silencio negativo.

En cuanto al acceso a una información concreta, el silencio negativo domina el ejercicio de este derecho ciudadano y la posibilidad de una real y diligente actuación de la Administración.
No sólo la solicitud de información resulta desestimada si el órgano administrativo al que va dirigido no sabe, no contesta, no actúa, sino si, también, el órgano específico creado para ello, bajo el título de “Agencia Estatal de Transparencia. Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios” no sabe, no contesta, no actúa, ante la reclamación formulada.
Si aún pudiera admitirse el silencio negativo ante la inicial solicitud, basado en que el órgano administrativo que la recibe carece de la capacidad de interpretación que exige la compleja – y por otro lado, demasiado genérica - fijación de los límites al derecho de acceso a la información, en ningún caso resulta admisible que un órgano creado específicamente para ello no actúe siempre y diligentemente resolviendo positiva o negativamente.
Obliga al administrado, cuando la Administración no contesta dos veces SUCESIVAS, a acudir al recurso contencioso administrativo, para hacer efectivo el simple derecho de que se le proporcione una información concreta, cuando hay un organismo dedicado efectivamente a atender ese derecho.

3- Sobre la información ambiental.

Por otro lado, nos preocupa la referencia que la disposición adicional primera hace a las normas reguladoras al acceso a la información ambiental:
Se indica que se regirán por su normativa específica aquellas materias que tengan previsto un régimen legal específico de acceso a la información, como ocurre en materia ambiental, por cierto con una regulación específica de la Ley 37/2006 de 18 de julio, procedente del Convenio de Aharus, más exigente que la general establecida en esta Ley.
Pero al decir también que en lo no previsto en esa normativa específica será de aplicación la Ley de Transparencia, debe quedar claro que a la información en materia ambiental no se aplicará la sistemática general del silencio negativo que proclama dicha ley.
CARTA ENVIADA AL GOBIERNO DE ESPAÑA

Es tiempo de actuar

Es el momento de dejar de pensar que puede hacer el planeta por ti y pensar qué puedes hacer tú por el planeta.

Actúa YA como persona, como empresa, entidad o administración:

Aviso legal | Privacidad | Cookies