Nadie sin vivienda

Nadie sin vivienda

ECODES muestra su decepción por las medidas anunciadas  por el gobierno sobre los desahucios y reclama celeridad para acometer las reformas de fondo necesarias.

Analizado el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, ECODES considera que la solución dada por el gobierno al clamor social que están generando los desahucios está lejos de dar respuesta a la urgente necesidad de paralizar y solucionar estas situaciones.
 
 
Dos momentos: el corto y el medio plazo
 
Consideramos esencial el compromiso del gobierno de hacer una reforma en un plazo prudente, tal como aparece en la exposición de motivos del Real Decreto Ley.
 
Sin embargo, el “generoso” plazo de dos años que se cita en la exposición de motivos para paralizar los alzamientos, parece indicar que el gobierno se da para sí también ese “generoso” plazo para hacer la reforma que se precisa.
 
Llama la atención, que con la cantidad de proyectros de nueva regulación que se han presentado ya en el Congreso por parte de los partidos de la oposición, así como propuestas que se han remitido por parte de distintos grupos sociales y profesionales, no se tengan ya ideas suficientes como para regular con la urgencia que la gravedad de la situación supone. 
 
 
En cuanto al ámbito de aplicación
 
Consideramos que el Real Decreto Ley es totalmente decepcionante. En realidad, lo que se ha hecho es recoger la propuesta de bancos y cajas, aludiendo tan sólo a supuestos de “extrema necesidad” como apuntaban los bancos; o especial vulnerabilidad como planteaban las cajas.
 
 Desde ECODES por el contrario, hemos solicitado reiteradamente la paralización, hasta la entrada en vigor de la nueva norma, de todo procedimiento  ejecutivo, en cualquiera de sus fases, referido a vivienda habitual, con respecto a todo aquel deudor hipotecario cuya cuota mensual de amortización e intereses supone la mitad o más de sus ingresos, siempre que éstos no superen tres veces el salario mínimo interprofesional. Si no se diesen esas circunstancias, en cualquier caso, solicitada la paralización por el deudor, podría ésta concederse por el Juez.
 
Claves para una reforma de fondo: ampliación de los efectos del Código de Buenas Prácticas, ley de sobreendeudamiento y regulación de la dación en pago.
 
El Real Decreto Ley no contiene regulación alguna de la dación en pago ni de una posible ley de sobreendeudamiento, aunque ambas son mencionadas en la exposición de motivos.
 
La reforma necesaria debería articularse sobre una regulación del sobreendeudamiento en términos similares a la de otros países europeos con una fase inicial de mediación y una final de decisión judicial.
 
Es necesario articular, además, la dación en pago, solicitándola al Juez correspondiente, tanto cuando habiéndose acogido al Código de Buenas Prácticas  no hubiera decisión de la entidad de crédito transcurridos tres meses desde la solicitud inicial, como si  el procedimiento estuviera en ejecución, poniendo en conocimiento del Juez:
 
a) Evolución de los ingresos del deudor desde que se concedió el préstamo hasta la fecha.
b) El  expediente instruido por la entidad de crédito.
 
Finalmente, consideramos necesario extender los efectos del DK 6/2012 de 9 de marzo y del Código de Buenas Prácticas a los deudores hipotecarios cuya cuota mensual de amortización e intereses suponga la mitad o más de sus ingresos siempre que éstos no superen tres veces el Salario Mínimo Interprofesional. De esta manera, el deudor podría acogerse a la reestructuración, quita y espera o dación en pago.

El 11 de febrero de 2013 ECODES enviamos al Congreso de los Diputados propuestas viables y concretas para acabar con los desahucios. [VER información enviada]

19 de abril de 2013 - ECODES considera la reforma de la ley de desahucios como un proyecto de ley fallido [Más información]

Actualidad

  • El sistema no se hunde

    Por José Luis Batalla - Vicepresidente de ECODES y registrador de la propiedad jubilado.

    Publicado en la Revista Registradores Nº 64 -  Enero/Marzo de 2013.  [VER artículo] [VER revista completa]

     

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  • El PP descarta definitivamente aprobar la dación en pago general y retroactiva

     

    El PP ha descartado de forma definitiva la posibilidad de aprobar la dación en pago general y retroactiva que pedía la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) en la iniciativa legislativa popular (ILP) que presentó en el Congreso acompañada de casi un millón y medio de firmas, y opta --como ya había anunciado-- por reservar esta opción para determinados colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
  • El grupo del PSOE en la UE trabaja para que la Directiva del Mercado Hipotecario contemple la dación en pago

     

    El eurodiputado socialista, Juan Fernando López Aguilar, ha afirmado este viernes que desde el grupo del PSOE en la Unión Europea se trabaja para que la Directiva del Mercado Hipotecario contemple la dación en pago y potenciar así su figura en los contratos hipotecarios.
     
    "En estos momentos está en avanzado estado de tramitación el trabajo de un socialista español, Antolín Sánchez Presedo, como ponente de la Directiva del Mercado Hipotecario", dijo el canario durante una rueda de prensa.
     
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  • El Supremo declara nulas las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia

     

    Noticia de enorme relevancia para los hipotecados 'pillados' por el suelo. El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la nulidad de estas cláusulas (entre las que destacan el conocido propiamente como suelo y los 'swaps') en los casos en que se produzca una falta de transparencia. Una decisión que, en todo caso, no supondrá la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas, pero que viene a ratificar lo que ya han dicho múltiples jueces en lo que es un continúo goteo de sentencias antisuelo.
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  • El tribunal de la UE otorga poder a los jueces para frenar desahucios

    El Tribunal de Justicia de la UE dio este jueves un doble varapalo a la normativa española sobre préstamos hipotecarios y desahucios. La sentencia de Luxemburgo establece, por una parte, que algunos aspectos de la ley española por la que decenas de miles de personas han sido desalojadas de sus casas durante los últimos años no son compatibles con la directiva europea de protección de los consumidores que se aprobó hace ya 20 años, en 1993. A partir de ahora, los jueces que estén examinando si ha habido cláusulas abusivas en un contrato hipotecario podrán suspender cautelarmente el procedimiento de ejecución e impedir un desalojo. Por otro lado, el tribunal fija una serie de principios sobre cómo deben interpretar los jueces nacionales que una cláusula es abusiva. Estos criterios implicarán, en la práctica, que muchos bancos tendrán que cambiar buena parte de las condiciones que incorporan ahora a sus contratos de préstamo hipotecario.

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